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La lucha de intereses mezquinos, favorecidos por el gobierno de Estados Unidos, por un lado, y la defensa de los intereses nacionales por parte de la dictadura porfirista, por otro, se enfrentaron en el campo de la diplomacia, donde al final salieron triunfantes los alegatos mexicanos.
La presente obra rememora esa lucha de pasiones en torno a una reclamación diplomática estadounidense, con rechazo a la jurisdicción mexicana y preparativos militares para invadir México, que Jorge Alberto Silva trata de rescatar para evitar que queden sepultados en el olvido. [short_description] => Los sucesos derivados de algunos insultos pueriles ocurridos en Paso del Norte (hoy Ciudad Juárez), a finales del siglo XIX, entre un ciudadano mexicano y uno de Estados Unidos no sólo desencadenaron un pleito judicial, sino un enfrentamiento en las relaciones entre ambos países. Incluso, se dice, fueron un motivo para invadir México y anexar parte de los estados norteños a la bandera de las estrellas.
La lucha de intereses mezquinos, favorecidos por el gobierno de Estados Unidos, por un lado, y la defensa de los intereses nacionales por parte de la dictadura porfirista, por otro, se enfrentaron en el campo de la diplomacia, donde al final salieron triunfantes los alegatos mexicanos.
La presente obra rememora esa lucha de pasiones en torno a una reclamación diplomática estadounidense, con rechazo a la jurisdicción mexicana y preparativos militares para invadir México, que Jorge Alberto Silva trata de rescatar para evitar que queden sepultados en el olvido. [meta_keyword] => El Caso Cutting ¿Extraterritorialidad de la ley? Documentos derivados de una reclamación diplomática, Derecho, Instituto de Investigaciones Jurídicas [author_bio] =>Jorge Alberto Silva (estudio introductorio y compilación)
Licenciado en derecho por la UNAM, con estudios en educación y maestría en ciencias y técnicas de la investigación; profesor emérito de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez y profesor visitante en diferente universidades nacionales y extranjeras donde ha realizado estancias de investigación, incluido el instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
[toc] => Estudio introductorio 1
Jorge Alberto SILVA
DOCUMENTOS DERIVADOS DE UNA RECLAMACIÓN DIPLOMÁTICA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CONTRA MÉXICO EL CASO CUTTING
PRIMERA PARTE
Correspondencia diplomática 33
SEGUNDA PARTE
Nueva correspondencia diplomática 85
TERCERA PARTE
Reporte sobre el delito extraterritorial 139 [free_reading] => ESTUDIO INTRODUCTORIO EL RESUMEN DEL CASO No son pocos los casos judiciales que logran impactar las relaciones internacionales de un país. Los documentos del caso que se presentan en este ejemplar corresponden a uno de esos. Debo resaltar que no es la cuestión meramente penal la de importancia, sino el affaire diplomático que a partir de este asunto se generó; de ahí que el centro de atención de estas notas se inclinará hacia ese punto, en especial, la reclamación diplomática de Estados Unidos de América. Comenzaré por ubicar al lector en Paso del Norte -hoy Ciudad Juárez- en 1886. En ese lugar y momento se desarrolló un proceso judicial que por sí solo carecía de importancia fuera de casa, pero dio lugar a un enredado problema internacional, en cuyo desenlace había quienes auguraban otra guerra entre Estados Unidos y México. Y cabe mencionar que por ese entonces gobernaba el país el general Porfirio Díaz. En ese contexto, residían en Paso del Norte dos personas que no parecían congeniar. Ambas se dedicaban al periodismo: uno, mexicano; otro, estadounidense. Permítaseme presentarlos: Emigdio Medina era un mexicano que se dio a la tarea de crear una prensa propia que circulaba en su comunidad. Y un buen día del año ya mencionado, informó a sus amigos que pronto aparecería un nuevo medio de difusión: la Revista Internacional. Augustus K. Cutting, originario de Nueva York, residía tanto en Paso del Norte como en El Paso, Texas -es decir, tanto del lado mexicano como del estadounidense-. Al momento del caso era un hombre de 40 años de edad, editor de un periódico semanal llamado El Centinela, que circulaba en Paso del Norte. No era un tipo conocido, aunque, a raíz de los hechos que protagonizó, sería conocido mundialmente. El anuncio de Emigdio Medina fue el punto por donde se inició el problema, pues a Cutting no pareció gustarle el proyecto de empresa que anunciaba. Unos días después, el 6 de junio, Cutting publicó en su periódico una nota en la que agredía a Medina; insultándolo, llamándolo defraudador, estafador, cobarde y ladrón, y declarando "que el periódico en español que anunció publicar en Paso del Norte, era una maquinación para engañar a los que dieran anuncios". Obviamente, Medina se molestó, por lo que presentó una queja contra Cutting ante el juez segundo municipal, juez conciliador, de Paso del Norte. Este funcionario llamó al neoyorquino con el objetivo de procurar una amable solución y evitar que se agravara el distanciamiento entre ambos periodistas. Frente al juez se llegó a un convenio conciliatorio entre los contendientes: Cutting se comprometió a retractarse, disculpándose con Medina, para lo cual haría una nueva publicación en los términos acordados. La disculpa prometida satisfizo a Medina. Sin embargo, Cutting no cumplió con lo pactado, pues hizo una publicación dejando las expresiones a Medina y la retractación en letras tan pequeñas que no se alcanzaban a leer, sólo en inglés y "con faltas sustanciales que la hacen casi ininteligible", como según dijo más tarde el juez. Cutting publicó un aviso o remitido en El Paso Sunday Herald, así como en el The Evening Tribune -periódicos de la ciudad de El Paso, Texas-, en los que ratificó y amplió sus palabras difamatorias contra Medina y calificando la conciliación habida de indigna. En la nueva publicación, reafirmó la original aserción de que Emigdio Medina era un defraudador y un estafador. Y aunque esa publicación se hizo en El Paso, Cutting se encargó de distribuir varios ejemplares en Paso del Norte; incluso de su oficina ahí la autoridad recogió varios ejemplares. A consecuencia de lo anterior, al sentirse herido e infamado, Medina presentó una querella contra Cutting por el delito de difamación; querella que dio lugar a una orden de aprehensión girada por el juez penal del lugar. Cutting fue aprehendido el 23 de junio y llevado a la cárcel de Paso del Norte. Vale la pena mencionar que el artículo 186 del Código Penal del estado de Chihuahua -y el de varias entidades federativas- prescribía que "los delitos cometidos en otro país por un extranjero contra un mexicano se sancionarían conforme a la ley mexicana, siempre que el acusado, entre otras condiciones, se encontrara en el país". Volviendo al suceso, casi de inmediato, el cónsul de Estados Unidos en Paso del Norte se apersonó ante el llamado de Cutting, y al parecer, le aconsejó que no declarara y que rechazara la competencia del juez mexicano para conocer el asunto. Así ocurrió. En los mismos documentos estadounidenses aparece que "El Sr. Cutting apeló inmediatamente al cónsul de los Estados Unidos para la protección, indicando que él había sido puesto en la cárcel". Durante la declaración preparatoria, Cutting, muy engreído, declaró ante el juez que "a la única autoridad que reconocía era a su cónsul y no a las autoridades mexicanas", negándose a emitir una declaración y a designar defensor. En la sentencia el juez expresó que Cutting "declinó la jurisdicción del juzgado". Es decir, que Cutting estaba demasiado convencido de su valer, incluso por sobre el juez. De cualquier forma, el juez -licenciado Miguel Zubía-, luego de designarle defensor, le decretó la sujeción a proceso, imponiéndole la formal prisión (prisión preventiva). Debo destacar la rebeldía del señor Cutting durante todo el proceso. Nunca aceptó la jurisdicción de las autoridades mexicanas. Para él, su soberano era Estados Unidos. Por ello no quiso designar defensor, ni en primera ni en segunda instancia; no quiso solicitar la libertad bajo caución, y cuando se la dieron no quiso tomarla; tampoco quiso apelar -eso lo hizo el defensor de oficio-. Por ser extranjero pensó que sólo su país podría juzgarlo. Fue por ello que invocó la protección de su gobierno. La negativa a designar defensor se advierte en los resultandos de la sentencia del juez (misma que se publica en esta compilación), al asentar (se respeta la ortografía original): Resultando, 80.: Que seguida la averiguación por todos sus trámites, el inculpado insistió en su anterior respuesta, y al prevenirle nombrara defensor por haber renunciado el C. Lic. José María Barajas, se negó a hacerlo, nombrándose de oficio al C. A. N. Daguerre, socio del mismo Cutting en la redacción de El Centinela; pero habiendo renunciado a su vez, recayó el nombramiento en el C. Jesús E. Islas, quien ha desempeñado el cargo hasta presentar su alegato de defensa. A lo anterior cabe agregar que en apelación le fue designado como defensor al licenciado Joaquín Villalva. Lo que no es entendible es por qué Daguerre, siendo defensor de Cutting y, a la vez, su socio en el periódico, renunció. Por otro lado, el juez de Paso del Norte expresó, con inteligencia, que la publicación hecha en El Centinela -de Paso del Norte-, fue ratificada por Cutting en el periódico de Texas, sin que esa ratificación constituyera un nuevo delito que debiera ser castigado con una pena diferente de la que correspondía por la primera publicación; pero que, aun cuando la difamación procediera de la publicación en El Paso Sunday Herald, el artículo 186 del Código Penal mexicano prevenía "que los delitos cometidos en territorios extranjeros por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, podrán ser castigados en la República y con arreglo a sus leyes". El hecho es que Cutting -asentó el juez- fue aprehendido en territorio de la República debido a la queja de Medina, quien presentó su querella en la forma prescrita por la ley; no obstante, Cutting no había sido juzgado definitivamente, ni absuelto, amnistiado, ni indultado en el país en que delinquió, siendo que el delito por el que se le acusó tenía el mismo carácter delictuoso tanto en el país en que lo ejecutó como en la república, según el Código Penal vigente en el estado de Texas, artículos 616, 617, 618 y 619, y en el del estado de Chihuahua, artículos 642 y 646. II. EL CONTEXTO HISTÓRICO Paso del Norte, una ciudad al norte de. México, frontera con Estados Unidos, y en esa época con menos de ocho mil habitantes, había sido dividida luego de la guerra de 1846-1847. Quedó en el margen sur del río Bravo, en tanto que en el margen norte quedó lo que hoy es la ciudad de El Paso, Texas (ya sin el agregado "del Norte"). Era una ciudad sin pavimentar, con pocas escuelas para niños, sólo tres templos, y con más del 90% de la población sin saber leer ni escribir. Y aunque no era una ciudad de inmigración, el comercio comenzó a incrementarla. Además, durante nueve meses se convirtió en la residencia del presidente de la República, hasta que Benito Juárez la trasladó de vuelta a la ciudad de México. La importancia comercial del lugar logró muy pronto que Estados Unidos acreditara un cónsul que no sólo se dedicara a impulsar esa actividad. Dos años atrás, el ferrocarril había llegado de la Ciudad de México y el comercio internacional creció de forma impresionante; un tranvía de mulas Paso del Norte-El Paso inició su recorrido y el tipo de cambio era uno a uno. Asimismo, no eran necesarios pasaporte ni visa para cruzar en ambos sentidos. El señor J. Harvey Brigham, cónsul de Estados Unidos en Paso del Norte, describía en su correspondencia a la ciudad (cuatro años antes del evento que nos ocupa) como la más emprendedora y progresiva, una que rápidamente se inmiscuyó en los negocios hacia el interior del país. El Paso Texas apenas si contaba con unos 800 habitantes, y en esa ciudad el ferrocarril conectaba con una línea transcontinental, donde el comercio unía a ambos países. El mismo cónsul hacía notar a Washington que las exportaciones hacia Estados Unidos habían sido mayores a los siete millones, excediendo a las de Honolulu y Hong Kong. En el estado de Chihuahua gobernaba Félix Francisco Maceyra, quien inició su gobierno provisional ya sin el problema de la guerra apache, que durante siglos había azotado al estado, especialmente a Paso del Norte. No hay nota sobre el caso por parte del gobierno estatal, pero se dice en la biografía de este gobernador que "afrontó con dignidad el incidente de Cutting". Y lo cierto es que lo único que aparece en documentos es que el gobernador envió al secretario de Gobierno a Paso del Norte para que informara acerca de las condiciones de la cárcel y "hacer lo posible" en favor de Cutting. Pero por otro lado, lo que sí existe es una nota en la que, por medio del secretario de Relaciones Exteriores, Ignacio Mariscal, el presidente recomienda al gobernador de Chihuahua "cuide de que se administre pronta y cumplida justicia, aliviando la situación material en que se encuentra el Sr. Cutting, hasta donde lo permitan las leyes". México, por medio de su presidente, había iniciado -hacia el momento del affaire- un proceso de unificación del país, tras una larga y amplia anarquía. Aunque se iniciaba una dictadura, no hay que olvidar el cambio político, económico y comercial que México gozó. Fue el momento de la gran codificación, de la centralización, del nacionalismo, etcétera. Y uno de los aspectos que quiero destacar es el relacionado con la "unidad mexicana", en la que se consolidaron las políticas hacia el exterior. Sobre todo, la aspiración en lo político a una igualdad soberana entre los Estados y un respeto hacia los extranjeros. Al mismo tiempo, en la vieja Escuela Nacional de Jurisprudencia, se hablaba de derecho internacional en una cátedra ya establecida -a la que se adicionó lo de público-, y se inició la asignatura de Derecho internacional privado. Ambas disciplinas con un buen número de libros especializados y de texto. Lo que es de importancia, porque el estudio de los documentos que se anexan presenta una diferencia tenue entre ambas disciplinas con un buen número de libros especializados. Como más adelante se explicará, en la bibliografía mexicana Manuel Cruzado citaba diversas obras dedicadas al derecho internacional; algunas anteriores al evento, como las de José H. Ramírez, o la de Isidro Montiel y Duarte. Daniel Margolies explica que el caso Cutting surgió en un momento en que la frontera era vista por medio del prisma de una política global y de ambiciones económicas." A lo largo del siglo XIX, Estados Unidos se caracterizó por ser un país ávido de poseer más territorios, lo que se enfatizó en el Destino Manifiesto. México venía de diferentes guerras con Estados Unidos, en una de las cuales perdió Texas; en otra, más de la mitad de su territorio; y en un "negocio de venta de inmuebles" se "deshizo" de la Mesilla. Todo en favor del acrecentamiento del territorio estadounidense. De igual manera, hay otra variable que vale la pena destacar: desde tiempo atrás hubo estadounidenses que intentaban una guerra con México para anexarse otros espacios. La tesis era que si el país poseía más territorio se colocarían más pronto los productos fabricados. Tal política auspiciada por los grandes comerciantes y fabricantes. Finalmente, el no reconocimiento del general Díaz por parte del gobierno de Estados Unidos también abrió un espacio contra México, y a eso se sumaban las políticas de México que impedían que fuerzas militares estadounidenses entraran a territorio mexicano para perseguir a los apaches y otras tribus que se movían sin problema en la frontera; el robo de ganado en Estados Unidos y traído a México; la apertura de una zona libre en el norte de Tamaulipas, con productos europeos, que intranquilizaba a los comerciantes texanos; el odio creciente de los mexicanos hacia la gente de Estados Unidos -especialmente sus funcionarios-, mucho de lo cual era auspiciado por la prensa de la época, etcétera. Dejo hasta aquí estos datos o variables del contexto histórico para comenzar a describir el affaire a que se refieren los documentos que se presentan en esta recopilación. 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El Caso Cutting ¿Extraterritorialidad de la ley? Documentos derivados de una reclamación diplomática de Estados Unidos de América contra México, incluyendo un estudio introductorio del caso
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