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Licenciado en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, campus Aragón; maestro en derecho, línea constitucional, por la misma universidad, posgrado con el que ganó el Premio Alfonso Caso; especialista en amparo por el Instituto de la Judicatura Federal y en derecho fiscal y penal por la Universidad Panamericana, campus ciudad de México.
[toc] => Agradecimientos XI
Fue abogado postulante. Dentro del Poder Judicial de la Federación ha sido oficial judicial, actuario, secretario de Juzgado de Distrito y secretario de Tribunal Colegiado de Circuito en materia administrativa en el Distrito Federal; se destacó como secretario de estudio y cuenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, adscrito a las ponencias de los ministros Mariano Azuela Güitrón y Luis María Aguilar Morales; fue nombrado juez de Distrito adscrito al estado de Tabasco. Actualmente, en el estado de Querétaro, realiza conferencias e imparte cátedra en diversas sedes de las Casas de la Cultura Jurídica del Poder Judicial de la Federación, así como en universidades públicas y privadas del país.
Introducción 1
CAPÍTULO PRIMERO. LA DIVISIÓN DE PODERES 5
I. La teoría de la división de poderes por diversos pensadores 6
II. La división de poderes en las Constituciones de México 10
1. Facultades del Poder Legislativo Federal en materia jurisdiccional y administrativa 17
2. Facultades del Poder Ejecutivo Federal en materia legislativa y jurisdiccional 26
3. Facultades del Poder Judicial Federal en materia legislativa y administrativa 37
III. Conclusiones parciales 44
CAPÍTULO SEGUNDO. EL ACTO ADMINISTRATIVO 47
I. Concepto 51
II. Clasificación, elementos y formas de extinción de los actos administrativos 55
1. Clasificación 59
2. Elementos 62
3. Formas de extinción 75
III. lineamientos que rigen la emisión de los actos administrativos 86
IV. Conclusiones parciales 91
CAPÍTULO TERCERO. LA JURISPRUDENCIA 95
I. Concepto 96
II. Evolución 100
1. Época clásica 100
2. Edad Media 103
3. Edad feudal a contemporánea 104
A. Francia 104
B. España 107
C. Inglaterra 112
D. Estados Unidos de Norteamérica 116
E. México 121
III. Situación actual 140
1. Órganos facultados para crear jurisprudencia 147
A. Dentro del Poder Judicial de la Federación 147
B. Fuera del Poder Judicial de la Federación 152
2. Integración 159
3. Interrupción y modificación 165
4. Aclaración 172
5. Efectos vinculatorios 174
IV. La fórmula Otero 176
V. Características de la jurisprudencia y diferencias con la ley 180
VI. Conclusiones parciales 193
CAPÍTULO CUARTO. LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA 197
I. Desarrollo de la interpretación jurídica 197
II. Sujetos que pueden realizar la interpretación jurídica 209
III. Escuelas de interpretación jurídica 210
IV. Los métodos de interpretación jurídica 212
V. Interpretación jurídica y jurisprudencia 238
VI. Conclusiones parciales 241
CAPÍTULO QUINTO. OBSERVANCIA OBLIGATORIA DE LA JURISPRUDENCIA EN LA EMISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 243
I. Algunos casos en los que la autoridad administrativa reiteradamente emite actos que están en contravención con la jurisprudencia emanada de Poder Judicial de la Federación 246
II. Criterio de los órganos jurisdiccionales federales frente a un acto dictado en contravención a una jurisprudencia 258
III. Necesidad fáctica de que en la emisión de los actos administrativos se observen las jurisprudencias emanadas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los tribunales colegiados de circuito 266
IV Obligación de las autoridades administrativas de observar la jurisprudencia emanada de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y de los tribunales colegiados de circuito 271
V Sanciones por inobservancia de la jurisprudencia 287
1. En los órganos jurisdiccionales 287
2. En las autoridades administrativas 288
VI. Propuestas para que en la emisión de los actos administrativos la jurisprudencia sea de observancia obligatoria 291
Conclusiones finales 295
Bibliografía 301 [free_reading] => De acuerdo con el artículo 49 constitucional, el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, numeral que es la piedra angular de la teoría de la división de poderes en nuestro país, a partir del cual, constitucionalmente, se distribuyen las funciones a cargo del Estado, al grado que uno de los citados poderes puede realizar actividades propias de otro. Por su parte, los actos administrativos son producto de la función administrativa encargada al Poder Ejecutivo, cuya validez jurídica está condicionada para que éstos respeten la garantía de seguridad jurídica prevista en el primer párrafo del artículo 16 de la citada carta fundamental. Por otro lado, la jurisprudencia, en su concepto práctico, es el resultado de un sistema de precedentes, que tienen como base, velar por el respeto de la garantía de seguridad jurídica de los gobernados a partir del respeto al orden constitucional, cuya obligatoriedad -producto de su evolución- en los casos de la jurisprudencia emanada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los tribunales colegiados, es aplicable a las decisiones jurisdiccionales que emitan los órganos encargados de impartir justicia, sin que su observancia sea obligatoria para las autoridades administrativas al emitir sus actos. A su vez, es práctica habitual que los tribunales federales señalen que cuando un acto está en contraposición con algún criterio jurisprudencial, viola la garantía de legalidad, que es una prerrogativa de seguridad jurídica de los gobernados. La extinción de los efectos del acto dictado con tales vicios únicamente es posible mediante la interposición de un medio de defensa en sede constitucional. Así, cotidianamente los tribunales federales conocen de actos administrativos que están en contravención con diversas jurisprudencias, lo que demuestra, desde nuestro punto de vista, el grado de inseguridad jurídica de los gobernados frente a la función administrativa encargada al Poder Ejecutivo, ya sea local o federal. Es por ello que se estima pertinente analizar esta problemática desde el punto de vista científico, lo que trae como consecuencia que deban estudia- se, entre otros aspectos, los elementos característicos de la jurisprudencia, su evolución y situación actual en relación con la hermenéutica jurídica desarrollada históricamente, los aspectos que rigen la emisión, validez y extinción o nulidad de los actos administrativos y el marco establecido por la división de poderes, para demostrar válidamente por qué la jurisprudencia debe ser de observancia obligada en la emisión de los actos administrativos. Las corrientes en que se desarrolla la investigación son la iusrealista y la sistémica; la primera, acerca de que el producto interpretativo desarrollado por el juez en la emisión de la sentencia constituye una directiva a seguir, y no simplemente una aplicación estricta del derecho, y la segunda, relativa a que la construcción de criterios jurisprudenciales es autopoiético, y, en esa medida, el derecho interpretado a la luz de la jurisprudencia ya no es solamente un conjunto de normas, sino un sistema de operaciones que maneja esquemas propios que se basa en diferencias que se complementan. Bajo esta línea de pensamiento, el derecho no sólo es un conjunto de leyes, sino más bien un fenómeno social multicausalista y autorreferenciado, cuya justificación de su aplicación en la investigación consiste en que considera que la interpretación de la ley por parte de los jueces al resolver determinada problemática, constituye una directiva a seguir para futuros casos análogos. - Se opina que para evitar que los actos administrativos desde su emisión sean contrarios a la Constitución y, pese a ello, sigan surtiendo sus efectos en contra del particular hasta en tanto no exista determinación jurisdiccional en sentido contrario, conviene que sean emitidos observando la jurisprudencia aplicable al caso, lo que originaría en los particulares un sentimiento de seguridad jurídica, porque sabrán que la autoridad administrativa dictará sus determinaciones aplicando las normas relativas según la interpretación que le han dado los tribunales federales al caso concreto. Así las cosas, la hipótesis central de la presente investigación es conocer si la observancia de la jurisprudencia emanada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los tribunales colegiados de circuito, en los actos administrativos permite otorgar mayor seguridad jurídica a los gobernados frente a los actos de autoridad. En esta medida, el propósito esencial es determinar si es factible o no, constitucional y legalmente, que las autoridades administrativas observen en la emisión de sus actos las jurisprudencias emanadas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los tribunales colegiados de circuito. Los objetivos específicos que darán como resultado la comprobación de la hipótesis, producto del desarrollo de cada capítulo, son: En relación con el capítulo primero, al estudiar la teoría de la división de poderes, debe vislumbrarse si su ejercicio en el país es estricto; es decir, si se trata en realidad de una división de poderes o bien de una coordinación entre ellos o una distribución de funciones, en razón de un solo supremo poder de la Federación y las teorías que lo avalan. En el capítulo segundo, cuando se analice el concepto .y los elementos que conforman los actos administrativos, los lineamientos que rigen su emisión y los medios de su extinción, revocación o nulidad, se tratará de resaltar que para estimar que son legales; esto es, conforme a derecho, y que, por ende, sus efectos trascienden a la esfera jurídica de los particulares sin trastocar sus derechos fundamentales (en respeto a la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 constitucional), siempre deben dictarse en estricto apego al principio de legalidad previsto en el indicado numeral de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En relación con el capítulo tercero, al analizar la evolución de la jurisprudencia y su marco jurídico actual, así como los diversos métodos de interpretación que se utilizan en su creación, producto del desarrollo de los sistemas interpretativos de la ley, debe demostrarse el grado de eficacia vinculatoria con los actos administrativos, así como el nivel de validez que tiene frente a la ley para tener, en relación con dichos actos, efectos similares, y si mediante el establecimiento de jurisprudencias se otorga a los gobernados seguridad jurídica. En el capítulo cuarto se advertirá cómo el Poder Judicial de la Federación, en aras de un desarrollo jurídico, ha utilizado los diversos métodos interpretativos de las escuelas del derecho para solucionar los casos concretos que los órganos jurisdiccionales deben resolver. Finalmente, al apreciar la cantidad estadística de los asuntos que conocen los órganos jurisdiccionales federales cuya litis es determinar sobre la legalidad y/o constitucionalidad de un acto administrativo, debe evidenciarse la necesidad fáctica de que la jurisprudencia sea de observancia obligatoria en la emisión de éstos, a fin de evitar la sustanciación de juicios ociosos prescindiendo de las implicaciones que ellos conllevan. Como resultado de la investigación, se establecerá la propuesta correspondiente, con sus sanciones y repercusiones, que se verá reflejada en el ámbito constitucional y legal del país. Una vez comprobada la hipótesis, y si se implementara la propuesta de la investigación en el orden jurídico nacional, se evitaría que fueran dictados y surtan efecto los actos administrativos que se encuentren en flagrante contravención con las jurisprudencias del Poder Judicial de la Federación, lo que se vería reflejado inmediatamente en los particulares, las autoridades administrativas y los órganos jurisdiccionales, quienes no tendrán que promover, enfrentar y tramitar, respectivamente, un juicio ocioso, evitando las implicaciones que estos conllevan. Así, se opina, se originaría un sentimiento de seguridad jurídica en la población en relación con los actos que provengan de las autoridades administrativas, de manera que se evitaría la sustanciación de juicios improductivos y se lograría un avance en el campo del derecho cuando la jurisprudencia impacte de manera efectiva en el sistema social. La propuesta reivindica el estudio interpretativo de la ley, de manera que el protagonismo judicial no sea una moda pasajera ni fruto del afán de un poder del Estado para controlar a otro, sino más bien será la cabal consecuencia de la supremacía constitucional en cuanto a otorgar mayor seguridad a los gobernados frente a los actos de autoridad. 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